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Votos particulares que presenta Joan Corominas Masip, vocal nº 69, a diversos puntos del Procedimiento escrito 1/2021 del Consejo Nacional del Agua

1.2. Informe preceptivo del CNA sobre el proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras de trasvase por el Acueducto Tajo- Segura.

El funcionamiento del trasvase Tajo-Segura regulado en el RD 773/2014 viene registrando una elevada frecuencia de situaciones hidrológicas excepcionales o de ausencia de recursos trasvasables que inciden en aumentar el deterioro ecológico del Tajo y reducir la garantía de atender las demandas en el Segura.

Las propuestas de nuevos parámetros para la aplicación de las Normas del trasvase mejoran el funcionamiento del mismo tanto para la situación de los embalses de cabecera del Tajo como para aumentar la garantía de los usuarios del Segura, pero siguen manteniendo un elevado nivel de excepcionalidad (23% de los meses en situación de excepcionalidad o de imposibilidad de trasvase) por lo que resultan poco ambiciosas para los fines perseguidos.

El análisis del funcionamiento actual del trasvase y las distintas propuestas de mejorarlo recogidas en el informe de la Asociación de municipios ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB), de julio de 2020 pone de manifiesto esta mejora parcial a partir del 40% actual de meses en niveles 3 y 4, hasta la propuesta del CEDEX (23%) y la propia de AMREEB que consigue eliminar los meses en estos niveles 3 y 4 de funcionamiento.

Aceptar esta mayor ambición en reducir la inestabilidad del funcionamiento del trasvase sería muy beneficioso para ambas cuencas. La mejor garantía de los usuarios del Segura requeriría aumentar en unos 56 hm3 anuales la demanda de aguas desaladas, con un incremento de costes asumible por su agricultura intensiva.

Sería un paso hacia la sostenibilidad de la gestión del polémico trasvase Tajo-Segura. Además introduciría una señal para revisar el modelo del regadío de la cuenca con el fin de corregir la insostenibilidad económica, social y ambiental.

En la cuenca del tajo permitiría avanzar en el establecimiento de caudales ecológicos en el próximo Plan Hidrológico en el sentido al que obliga la sentencia del Tribunal Supremo 309/2019.

Por ello VOTO EN BLANCO a la propuesta de Real Decreto.

1.3. Informe preceptivo al CNA sobre el proyecto de real decreto por la que se regula la composición, estructura orgánica y funcionamiento del CNA, y se modifican varias normas reglamentarias que establecen la misma regulación para los consejos del agua de la demarcación y los comités de autoridades competentes.

Desde la aprobación de la ley de Aguas en 1985, los órganos consultivos y de gestión que en ella se regulan han tenido un funcionamiento poco satisfactorio por el excesivo peso representativo de las Administraciones, especialmente la central, y de los usuarios y una mínima representación de la sociedad civil con otros intereses en la gestión del agua y del mundo del conocimiento. Esta regulación es más propia de la herencia corporativista de la antigua ley de aguas de 1879 y muy alejada de los principios de participación que fija la Directiva Marco de Agua.

El propio Libro verde de la gobernanza del Agua en España (marzo 2020) reconoce claramente este sesgo, la disfuncionalidad que comporta y el alejamiento de los postulados de participación de la DMA. En concreto en el Informe de expertos sobre mejora de la coordinación interadministrativa y reforma de los órganos de participación de la administración del agua se hacen propuestas concretas para una nueva composición y funciones del CNA.

Resulta decepcionante que al regular la composición del CNA, facultad que la ley de aguas prevé que ejerza al gobierno por Real Decreto, con criterios de oportunidad y discrecionalidad, se reproduzca con pequeños retoques la actual composición.

En el cuadro señalo la composición actual del CNA, la propuesta en el libro Verde y la propuesta de modificación a debate en el que se observa que no se ha dado ningún paso en la mejora de la participación de la sociedad civil, especialmente de sectores actualmente nada o poco representados, como usuarios recreativos, consumidores, grupos de defensa de los ríos y ecosistemas hídricos, expertos e investigadores, con el objeto de mejorar el debate y el asesoramiento al gobierno en las políticas del agua.

Como Vicepresidente de la Fundación Nueva Cultura del Agua agradezco que en el borrador de Real Decreto se incluya como vocal por designación al Presidente de la Fundación Nueva Cultura del Agua, pero esto no empece para que considere inadecuada la nueva composición del CNA que se nos somete a votación, por lo que mi voto es EN CONTRA de la propuesta

1.4. Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (PLAN DSEAR).

El Plan DSEAR es un análisis correcto de la problemática de la depuración de aguas residuales urbanas y de su gobernanza, realizado con una visión orientada por la Directiva marco del Agua, que se distancia de los tradicionales catálogos de obras de los planes en materia de política hidráulica. Pero no incluye medidas específicas y prioridades que traduzcan este nuevo lenguaje en cambios concretos y operativos.

Se ha elaborado desde la Administración Central, responsable en la cuencas intercomunitarias de que los vertidos de las aguas residuales urbanas no deterioren las masas de agua, y ha faltado la participación activa (no basta la consulta pública) de las administraciones competentes en la gestión del ciclo urbano del agua que es la Local y en la regulación y apoyo de la misma que recae en las administraciones autonómicas: una carencia que augura poco  éxito al DSEAR.

En concreto, dos puntos del Plan me sugieren preocupación:

  • La recuperación de costes se plantea como imprescindible de acuerdo al principio de quien contamina paga y se reconoce la dificultad de su aplicación en los preceptos de la ley de aguas y desde las rémoras políticas del establecimiento de tasas o precios públicos suficientes por las administraciones locales, pero no se avanza nada en concreto, con lo que se augura que no se resolverá la contaminación producida por el vertido de las aguas residuales urbanas.
  • La reutilización se considera como una oportunidad de utilizar un recurso no convencional, sin reparar que no se trata de nuevos recursos a incorporar al sistema hidrológico, salvo en las aguas residuales regeneradas de municipios del litoral y que sus vertidos se realizan actualmente al mar. Debería aclararse esta consideración de recursos ya existentes, y no adicionales, que pueden tener utilidad en substituir recursos de mejor calidad que puedan ser necesarios para el abastecimiento o el buen estado ecológico de masas de agua. Únicamente en el litoral podrían considerarse nuevos recursos que deberían utilizarse, generalmente, para reducir la sobreexplotación de los recursos subterráneos y superficiales y no para generar nuevas demandas.

Acompaño la posición de la Fundación Nueva Cultura del Agua sobre el Plan

Por ello VOTO EN BLANCO a la propuesta de Plan DSEAR.

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