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Votos particulares que presenta Joan Corominas Masip, vocal nº 69, a diversos puntos de la reunión: 

Los dos proyectos de Reales Decretos sometidos al Consejo son poco ambiciosos para resolver el persistente deterioro de gran parte de las masas de agua y corregir los escasos avances en la recuperación de su estado, como se pone de manifiesto en el Informe de seguimiento de los PHD-2020 que se presenta a título informativo. Se aleja, de este modo, la posibilidad de alcanzar en 2027 la consecución de los objetivos ambientales.

Voto particular en relación al Punto 1 (Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 5 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica). 

La consulta pública ha sido raquítica (2 semanas de verano de consulta a las partes interesadas y 3 semanas de información pública) lo que pone de manifiesto el escaso aprecio al proceso de participación pública que permita mejorar las propuestas iniciales.

La modificación del RD incluye contenidos no contemplados en el actual Reglamento, como el cambio climático la gestión de sequías junto con mejoras del reporting a la Comisión Europea y de las técnicas planificadora y jurídica.

  • Los Planes de gestión del riesgo de inundación y los Planes especiales de sequía se mantienen independientes del proceso de planificación y únicamente se exige su coordinación con este. Deberían ser planes de desarrollo de lo previsto al respecto en los PHD y subordinados a estos.
  • Es un avance el art. 16 bis sobre identificación de impactos y análisis del riesgo.
  • El artículo 3 Prioridad y compatibilidad de usos está redactado de una manera que produce incertidumbre: la prioridad a las concesiones destinadas a actividades de producción de energías renovables parece adecuada en tecnologías termosolares o de biomasa, pero no deberían incluir las energías hidroeléctricas, grandes usuarias de agua y con elevado impacto ambiental. En otros tecnologías en desarrollo (biomasa, termosolar, hidrógeno, etc.) no deberían obviarse los potenciales impactos sobre las masas de agua.
  • El artículo 39. 2.c) Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones, modifica la redacción actual en la que se exige que cualquier modificación o alteración sea de interés público superior y que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean superados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible. En la nueva redacción se cambia la conjunción copulativa “y” por la “o”, con lo que se permiten modificaciones físicas de las masas de agua cumpliendo únicamente una de las dos condiciones: se atenta contra el principio de no regresión del derecho comunitario. Otro elemento de incertidumbre jurídica lo representa que no se definan las características esenciales del interés público superior ni la autoridad que debe declararlo, lo que puede conducir a un abuso de esta figura aún mayor que la que suponía la declaración del Interés General de muchas
  • El art. 39 ter.1 permite que se modifiquen o alteren físicamente masas de agua independientemente del PHD, de acuerdo a la nueva redacción del 233 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, siempre que se justifiquen a posteriori en el próximo PHD.
  • La modificación de los art. 41. Caracterización económica del uso del agua y Recuperación del coste de los servicios del agua, prevé que los análisis a nivel nacional a falta de estudios de mayor detalle, sean usados como referencia en la preparación de los planes hidrológicos, lo que puede justificar no reflejar la realidad concreta de cada Demarcación. No se hace referencia a la inclusión de los costes ambientales y del recurso. Este es un punto crucial dado el nulo avance en la recuperación de costes en los dos ciclos primeros de planificación y que persiste en el borrador de los Planes del 3º ciclo.
  • Acertado el art. 48.2 y 49 sobre dar información en el PHD sobre la evolución de las concesiones y autorizaciones de vertidos puntuales y de las inspecciones realizadas sobre las
  • Se introduce en la Planificación Hidrológica el contenido de los Planes especiales de sequía, dejando para una Instrucción técnica su reglamentación.
  • Los Planes de sequía deberían contemplarse en sus características esenciales en los PHD, dejando a los Planes especiales de sequía la concreción de las medidas en las diversas unidades territoriales.
  • Los escenarios de escasez deberían desarrollarse en los PHD y no en los Planes especiales de sequía. Es inadecuado la relación directa entre escasez y sequía. 
  • Especial preocupación representa el art. 92 por el que el Presidente del Organismo de cuenca pueda determinar una situación excepcional por sequía     extraordinaria    en    escenarios      de   emergencia      por    escasez, independientemente de que exista una situación de sequía prolongada.
  • Igualmente es preocupante la regulación prevista para esta declaración de sequía extraordinaria en ámbitos afectados por trasvases entre cuencas, lo que puede conducir a situaciones excepcionales por sequía extraordinaria en las cuencas cedentes por situaciones de escasez en las cuencas receptoras.

Voto particular en relación al Punto 2 (Proyecto de Real Decreto sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).

La normativa actual, después de 26 años de vigencia ha demostrado su inoperatividad para hacer frente a la contaminación difusa producida por  los nitratos de origen agrario. Falta la voluntad de acometer este grave problema de la contaminación difusa de origen agrario.

El nuevo RD parece redactado para responder y alargar el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea contra España y no para resolver la contaminación difusa.

En este sentido se visualiza la falta de la implicación imprescindible de las Administraciones Agrarias, como lo pone de manifiesto que el Ministerio de Agricultura está preparando un proyecto de RD por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Se dejan muchas medidas a expensas de lo que establezca esta regulación agraria, en vez de afrontar conjuntamente y en coordinación con las Consejerías de Agricultura de las CC.AA la regulación y el control de esta contaminación difusa.

Las principales deficiencias que presenta este proyecto de RD son:

  • Los valores límite de aportación al suelo se refieren a estiércoles y enmiendas orgánicas y no a fertilizantes nitrogenados, que cuantitativamente son más importantes en la mayor parte de los suelos agrarios
  • No incluye medidas fuera de las Zonas Vulnerables, que podrían ser preventivas en zonas en las que todavía no hay un problema serio de contaminación por nitratos, pero que tienen tendencia a
  • Contiene un número escaso de medidas de obligado cumplimiento, las cuales tienen además un carácter enormemente débil.
  • No se implica adecuadamente a los agricultores, obligando a su organización en las zonas
  • La condicionalidad de las ayudas de la PAC debería ser obligatoria especialmente en las zonas vulnerables
  • Carece de procedimientos de control y figuras jurídicas de sanción.
  • Como reafirmación de estas críticas en el Informe de seguimiento de los PHD-2020 de las medidas relativas a la contaminación difusa únicamente se habían finalizado el 8,2% de las previstas e invertido el 26% en el 2º ciclo de planificación, lo que pone de manifiesto la escasa importancia que todas las administraciones dedican a este grave proceso de contaminación difusa de origen.

Como anexos adjunto dos informes de observaciones a estos dos proyectos de RD realizados por la Fundación Nueva Cultura del Agua:

  1. Observaciones FNCA Real Decreto de modificación del Reglamento de planificación hidrológica 
  2. Observaciones FNCA al Real Decreto sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias

 

 

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