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En diciembre de 2020 se publicó la Directiva Europea 2020/2184, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, la cual constituye la nueva Directiva de Agua Potable (DAP). La nueva Directiva adopta un enfoque de gestión del riesgo en la protección de la calidad de las aguas para consumo humano y, aun conservando en su denominación la referencia a “la calidad de las aguas destinadas al consumo humano”, amplía sus contenidos e incorpora en su artículo 1 objetivos más complejos, en concreto el de la mejora de la accesibilidad al agua potable. En este sentido, la DAP hace importantes avances respecto de la situación anterior pero no acaba de incorporar con rotundidad las implicaciones del DHAS.

Al referirse al acceso al agua, es decir a la accesibilidad, la revisión incide de manera especial en colectivos vulnerables desde una perspectiva étnica, cultural, de situación socioeconómica colectiva. Respecto a la gobernanza y la participación pública, la revisión de la Directiva, contiene avances importantes, referidos a información, transparencia, rendición de cuentas y acceso a la justicia, con referencia expresa al convenio de Aarhus, aunque se queda lejos de los planteamientos vigentes en el movimiento por el agua pública debatidos en el estado español.

Por otra parte, el proceso de revisión de la DAP ha quedado al margen del debate sobre la prevalencia del modelo de gestión pública directa, de la resistencia a procesos de privatización y de impulso de experiencias de remunicipalización que constituyen el eje del movimiento social por el Agua Pública en España y en el conjunto de Europa.

El proceso de transposición de la DAP abre la posibilidad de concreción, profundización y contextualización de manera adecuada, tal como las necesidades y demandas de la sociedad lo exigen en el caso del Estado español. Sin embargo se han identificado importantes carencias como la ausencia de definición de “Zona de captación”, definición que debería estar relacionada con el enfoque de gestión de riesgo de la Directiva; la insuficiente coordinación entre las administraciones públicas en el establecimiento y gestión de los perímetros de protección; no se establece la obligatoriedad de establecer perímetros de protección para todas las captaciones de agua para uso humano y, finalmente, el decreto no recoge el artículo 23 de la directiva, que establece la obligación de establecer un régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de la Directiva, sanciones que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La memoria completa del proyecto está disponible aquí

 

Este proyecto de investigación está cofinanciado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la convocatoria 2021 de subvenciones a ONG que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.

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