(O espacio fluvial o territorio de movilidad fluvial): concepto muy debatido, que ha contado con diferentes expresiones en los últimos años: room for rivers, espace de liberté fluvial, free space for rivers, space to move, river widening… La utilización en castellano del término “Territorio Fluvial” se estableció de forma consensuada en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, en la que se propuso esta solución como una de las posibilidades más interesantes de la restauración fluvial, de ahí que el concepto pueda considerarse ya consolidado. El Territorio Fluvial puede definirse como el terreno, espacio o paisaje dominado por un sistema fluvial. Es un espacio del río, que incluye el cauce, el corredor ribereño y, total o parcialmente, la llanura de inundación. Y se trata de un espacio a reivindicar, que choca con los intereses socioeconómicos sobre la red fluvial. Es una banda geomorfológica y ecológicamente activa, de máxima eficiencia y complejidad como sistema natural. Debe ser ancho, continuo, inundable, erosionable, no defendido y no urbanizable. Exige eliminar las defensas de margen y quitar o alejar las motas. Sus límites son precisos pero no deberían ser permanentes, sino que han de adaptarse a la movilidad fluvial. Debería ser una figura de ordenación del territorio, en concreto una adaptación de la misma a la dinámica fluvial. (Ollero, et al., 2010)