sustancias identificadas de
acuerdo con el apartado 2 del artículo 16 y enumeradas
en el anexo X. Entre estas sustancias se encuentran las
«sustancias peligrosas prioritarias», sustancias identificadas
de acuerdo con los apartados 3 y 6 del artículo 16 para
las que deban adoptarse medidas de conformidad con los
apartados 1 y 8 del artículo 16