el buen estado químico de una masa de agua subterránea se alcanza cuando su “composición química no presenta efectos de salinidad u otras intrusiones, no rebasa las normas de calidad establecidas, no impide que las aguas superficiales asociadas alcancen los objetivos medioambientales y no causa danos significativos a los ecosistemas terrestres asociados” (IPH, ORDEN ARM/2656/2008).