los controles que exigen una limitación específica de las emisiones, por ejemplo un valor
límite de emisión, o que imponen límites o condiciones a
los efectos, naturaleza u otras características de una emisión o de unas condiciones de funcionamiento que afecten
a las emisiones. El empleo del término «control de emisión» en la presente Directiva, con respecto a las disposiciones de cualquier otra Directiva, no se considerará en
modo alguno como una reinterpretación de dichas disposiciones.