La participación pública en materia de medio ambiente tiene un modelo que es el materializado en el Convenio de Aarhus de 1998 y en sus normas de desarrollo que en España se ha realizado en la Ley 27/2006 y en su Instrucción. Este modelo construye sobre tres pilares que obligan a las Autoridades públicas a: difundir y dar acceso previa solicitud de la información medioambiental, consultar al público de manera real sobre las decisiones que tengan efectos medioambientales, y dar acceso a la justicia administrativa y jurisdiccional en materia de medio ambiente.

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El desarrollo de este modelo en el ámbito de la planificación y gestión del agua en España se ha llevado a cabo en la Ley de Aguas, y sus normas de desarrollo. La aplicación de cada uno de estos ámbitos merece una breve reflexión crítica sobre su estado:

  • En materia de difusión de la información relacionada con el agua las Confederaciones Hidrográficas y las Autoridades autonómicas con competencias en aguas ofrecen en sus páginas de Internet un gran volumen de información. El problema es que no existen unos criterios homogéneos y suficientemente divulgativos de presentación de esta información.
  • En materia de acceso a la información previa solicitud de cualquier persona física o jurídica el proceso está suficientemente regulado (plazos, excepciones, etc.) pero las quejas presentada a los Defensores del Pueblo nos indican que existe un cumplimiento irregular de esta obligación.
  • En el ámbito de la consulta con plazo de alegaciones para las decisiones relativas al agua (Planes hidrológicos, etc.) se publican los documentos que se proyecta aprobar y toda persona física o jurídica puede presentar alegaciones. Los problemas más importantes en este caso son la falta de una difusión suficiente al público para que se involucre y la ausencia de adecuación divulgativa de los contenidos, lo que arruina su alcance, sólo llega a las partes interesadas.
  • En el caso de la participación más activa a través de foros, talleres, deliberaciones, juzgados ciudadanos, etc. en las que pueda ofrecerse a la ciudadanía una auténtica deliberación formativa, la situación no es mejor. Las Autoridades públicas no consideran que esto sea una obligación y lo degradan a una mera cuestión de voluntad política, con lo que no están realizando en general un esfuerzo real para llevarlas a cabo o para que exista esa deliberación real esperada, los casos que encontramos son algo testimonial.
  • En lo relativo a la participación orgánica en España existe una tradición que alcanza incluso a los órganos de gestión y planificación (comisiones de desembalse, juntas de explotación, Consejos del Agua de las demarcaciones etc.), pero que está ocupada por las oligarquías de regantes, quedando el resto de partes interesadas excluidas o ínfimamente representadas.
  • En lo que atañe al acceso a la justicia administrativa (recursos reposición, etc.) las Autoridades administrativas no tienen un sistema objetivo y eficaz de revisión de sus actos y por tanto suele concluir con el silencio o la confirmación de lo decidido.
  • El acceso a la justicia judicial (recursos contencioso-administrativo, etc.) que debería favorecer una tutela judicial efectiva en esta materia, se ve muy limitado por problemas como son los costes de los procedimientos, las limitaciones de la justicia grutita, la tardanza de los procesos y la falta de conocimientos específicos en materia de medio ambiente de los órganos jurisdiccionales.

No obstante, el panorama de la participación pública en materia de aguas en España ha mejorado en los últimos diez años, especialmente en materia de información técnica y en la ampliación de la participación de las partes interesadas en la planificación hidrológica. Pero como acaba de detallarse aún quedan muchos ámbitos de mejora por lo que no podemos estar orgullosos de nuestros esfuerzos y logros al respecto.

El futuro de la participación pública en la planificación y gestión del agua depende en gran medida de que la cuestión entre en la agenda política, más allá de los debates cuantitativos sobre la escasez, la sequía y el reparto del agua y las competencias sobre esta entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

A medio y largo plazo es imprescindible que se establezcan mayores garantías jurídicas respecto de la participación pública en la política pública del agua, en sus decisiones y orientaciones generales, así como en la utilización de instrumentos de consulta que fomenten de manera eficiente que la ciudadanía se involucre y sensibilice con el estado de las aguas y sus ecosistemas asociados. Incorporando por ejemplo figuras como el responsable independiente del proceso de participación que existen en países como Francia.