¿Qué son las RNF?

Dado el grave deterioro de gran parte de nuestros cursos fluviales y que cada vez son menos tramos los que gozan de un estado de conservación que podría considerarse muy bueno, además de albergar valores singulares o resultar indispensables para preservar buena parte de los servicios ecosistémicos que nos aportan los ríos, las reservas fluviales surgen para dar protección a una representación de dichos tramos. Aparece así el concepto de Reserva Natural Fluvial (RNF), recogido en la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que introdujo un cambio en el artículo 42 (punto 1.b.c) del texto refundido de la Ley de Aguas:

«La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, así como para la conservación y recuperación del medio natural. A este efecto se determinarán: Los caudales ecológicos, entendiendo como tales los que mantiene como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera. Las reservas naturales fluviales, con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. Estas reservas se circunscribirán estrictamente a los bienes de dominio público hidráulico.»

Posteriormente, es el Reglamento de Planificación Hidrológica (RD 907/2007, de 6 de julio) el que dentro de la Sección 4ª relativa a Zonas Protegidas, en el artículo 22 del RD, da algo más de desarrollo a la figura de RNF, estableciendo el objetivo general, los criterios y requisitos así como los órganos competentes para su declaración y gestión.

RD 907/2007 de 6 de julio.

Artículo 22. Reservas naturales fluviales.

1. Con el objetivo de preservar aquellos ecosistemas acuáticos fluviales que presentan un alto grado de naturalidad, el plan hidrológico recogerá las reservas naturales fluviales declaradas por las administraciones competentes de la demarcación o por el Ministerio de Medio Ambiente. Estas reservas corresponderán a masas de agua de la categoría río con escasa o nula intervención humana. Dichas masas se incorporarán al registro de zonas protegidas.

2. Para identificar dichas masas de agua se tendrá en cuenta la naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades humanas que puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el estado ecológico, la incidencia de la regulación del flujo de agua y la presencia de alteraciones morfológicas.

3. El estado ecológico de dichas reservas será muy bueno, por lo que podrán considerarse como sitios de referencia.

4. Cualquier actividad humana que pueda suponer una presión significativa sobre las masas de agua definidas como reservas naturales fluviales deberá ser sometida a un análisis específico de presiones e impactos, pudiendo la administración competente conceder la autorización correspondiente en caso de que los efectos negativos no sean significativos ni supongan un riesgo a largo plazo. Los criterios para determinar dichas presiones significativas se establecerán en el plan hidrológico.

5. En el resumen de los programas de medidas del plan hidrológico se incluirán las medidas de protección adoptadas por las autoridades competentes de la demarcación hidrográfica en las reservas naturales fluviales.

Podemos definir por tanto a las RNF como la figura de nuestro ordenamiento jurídico por la que se preservan de alteraciones en su dominio público hidráulico, aquellos ríos o tramos fluviales, con escasa o nula intervención humana y con elevada naturalidad.

Debemos tener presente que la figura de RNF no es la única recogida en la instrucción de planificación que permite la protección de tramos fluviales con fines de conservación. Los planes hidrológicos contemplan la posibilidad de declarar otros tipos de "zonas protegidas" que lo están por otros motivos específicos. Cobrarían un sentido muy parecido a las RNF las "zonas protegidas por hábitat o especies", por ejemplo, que tienen también una finalidad de conservación muy clara y específica.

¿Qué objetivos deberían tener las RNF?

Aunque exista un objetivo genérico de protección de tramos que hayan llegado hasta nuestros días prácticamente sin alteraciones de origen antrópico, parece razonable pensar que, bien sea a nivel de cada organismo de cuenca (o desde el ministerio del que dependen) y las comunidades autónomas para los casos de cuencas con competencias transferidas, deberían plantearse unos objetivos de conservación para las RNF que aborden elementos tales como biodiversidad (endemismos, especies en peligro, comunidades, poblaciones, etc.), paisaje, elementos patrimoniales o tramos con valor sociocultural, hábitats prioritarios, conectividad, servicios ecosistémicos, etc. No todas las RNF, por tanto, deberían tener los mismos objetivos de conservación ni la misma justificación para su declaración. Tener claro estos objetivos a priori debería permitir una buena selección de los tramos a proteger y mayor eficacia de la red de RNF de una cuenca de cara a la conservación de los elementos sensibles o singulares de ésta.

Las herramientas de planificación sistemática aplicadas al diseño de redes de reservas fluviales.

Existen ya experiencias a nivel internacional de aplicación de herramientas de planificación sistemática para la selección de tramos fluviales a proteger. Dichas herramientas permiten trabajar con parámetros concretos de los elementos citados en el apartado anterior (biodiversidad, paisaje, conectividad, hábitats prioritarios u otros servicios ecosistémicos concretos) y permiten disponer objetivos específicos de conservación para cada uno de ellos. A partir de aquí, trabajando con la información previa disponible y con modelos que permiten hacer extensible dicha información a cualquier punto de la red fluvial,  se obtienen mapas con los tramos que deberían protegerse para cubrir los objetivos planteados. Estas herramientas son muy útiles, ya que partimos de una propuesta de reservas que ya viene justificada por los objetivos de conservación planteados inicialmente. Por otro lado, una vez conocido el resultado en cantidad de reservas y de kilómetros a proteger para alcanzar unos determinados objetivos, la administración, junto con los actores sociales implicados, pueden modificar esos objetivos, disminuyendo o incrementando el nivel de exigencia, hasta conseguir hacer viable la red de tramos a proteger con la disponibilidad de recursos. Es decir, estas herramientas de planificación sistemática permiten conocer muy bien el esfuerzo en recursos necesario para cubrir unos determinados objetivos de conservación, lo que facilita que la administración y la sociedad, a través de procesos de participación, puedan conjugar ambos elementos para priorizar y determinar unos objetivos de conservación definitivos razonables y viables.

Ni que decir tiene que la planificación sistemática es una cuestión compleja, que requiere de la existencia de cierta información (no todas las confederaciones disponen de las bases de datos necesarias para todos los parámetros que podrían ser necesarios para desarrollar los modelos y aplicar estas herramientas con eficacia), pero no por ello deja de resultar imprescindible y deseable de abordar en unos plazos razonables. Además, estas herramientas comprenden un abanico de posibilidades mucho más amplio que el aquí expuesto, lo que ofrece múltiples e interesantes posibilidades de cara a una mejor gestión de nuestros ríos.

 Planes de gestión

Otro elemento indispensable una vez declaradas las RNF será el establecimiento de planes de gestión que hagan viable la conservación de las mismas a largo plazo, junto con la mejora de aquellos aspectos que lo requieran. A la vez, dichos planes deberán establecer el grado y zonificación del uso público que puede admitirse en cada RNF y establecer las acciones de seguimiento y control a llevar a cabo. Estos planes, aún siguiendo un esquema generalizado, deberán responder a los objetivos y necesidades de conservación de cada una de las reservas de manera específica.