La realidad compleja en la que vivimos no puede ser gestionada con modelos reduccionistas basados en certezas científicas inequívocas. La gobernanza es una forma de expresar los límites de este modelo y plantear la búsqueda de nuevas formas de concebir y ejercer la autoridad pública. Esta forma de gobierno propone integrar la complejidad técnica, ambiental y social de la gestión mediante la inclusión de más actores y saberes en el proceso político de toma de decisiones, además de fomentar una mayor coordinación vertical entre las administraciones a diferentes niveles y horizontal entre los departamentos sectoriales de una misma administración pública.
En el ámbito de lo público la participación se puede entender como un proceso en el que la sociedad se implica en las decisiones. Puede hacerlo de forma institucionalizada o no, y en distintos grados. La gobernanza plantea una intensificación y constancia de la participación de la sociedad en las decisiones sobre lo público como una necesidad, un deber, y una oportunidad para mejorar la funcionalidad y legitimidad de las decisiones tomadas.
Estos principios están siendo incorporados como obligaciones en la legislación internacional, comunitaria y estatal, dando rango de norma a la importancia de la participación pública en la mejora y legitimización de las decisiones públicas (normativa básica en cuestiones ambientales: Declaración de Río de Janeiro de 1992, Convenio de Aarhus de 1998, y Ley de participación pública ambiental de 2006), y estableciendo unos deberes y derechos fundamentales:
La administración tiene el deber de… |
La ciudadanía tiene el derecho a… |
Difundir la información medioambiental: el estado del medio, las actuaciones, las decisiones, etc. |
Acceder a la información medioambiental previa petición, sin necesidad de justificar interés alguno, y en un plazo y coste razonable. |
Someter a participación pública las decisiones que afecten al medio ambiente. |
Presentar observaciones en las consultas públicas de proyectos, planes y programas, y normas y que sean tenidas en cuenta. |
Establecer una tutela administrativa y judicial de las decisiones impugnadas. |
Acceder a la justicia administrativa y judicial ante el incumplimiento de las normas medioambientales. |
En este contexto, la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE, en adelante DMA) es la que incorpora de forma más explícita estos principios (Preámbulo 14 y 46, Artículo 14), estableciendo el deber de fomentar la participación pública de las partes interesadas en su aplicación, es decir, en la elaboración, revisión y actualización de los Planes Hidrológicos de Cuenca, con el objetivo de implicar la sociedad en la política del agua.
El procedimiento de elaboración del Plan Hidrológico de Cuenca viene jalonado por tres hitos que tienen lugar en un período de tres años:
- Primer año: Un calendario y un programa de trabajo sobre la elaboración del Plan, con inclusión de una declaración de las medidas de consulta que habrán de ser adoptadas, al menos tres años antes del inicio del período a que se refiera el plan.
- Segundo año: Un esquema provisional de los temas importantes que se plantean en la cuenca hidrográfica en materia de gestión de aguas, al menos dos años antes del inicio del período a que se refiera el plan.
- Tercer año: Ejemplares del proyecto de plan hidrológico de cuenca, al menos un año antes del inicio del período a que se refiera el plan.
Para cada uno de ellos se establecen distintos grados de participación con las partes interesadas y el público en general: la información (la difusión y el acceso a la información) y la consulta (información pública y alegaciones; actividades de encuentro -p.e. talleres, foros, debates, jornadas, etc.-; y órganos formales de consulta -p.e. Consejo del Agua de la Demarcación-). Además no hay que olvidar que, teniendo en cuenta la obligación de fomentar la participación en la aplicación de la Directiva, una vez aprobado el Plan Hidrológico de Cuenca, se deberá articular una continuidad periódica de la participación pública.
Vías de participación pública
Pero estas obligaciones no son una garantía para alcanzar el objetivo de implicar a la sociedad en la política de aguas, sino que existen otros factores determinantes: La implicación de las autoridades para la generación de la confianza; la planificación del proceso y la implicación de la sociedad desde un inicio; la calidad de la información y la adaptación a los distintos públicos y su accesibilidad; el carácter constructivo para pasar el interés particular al interés público; la transparencia y lealtad para que todos participemos en igualdad de condiciones; y la evaluación de la participación y la creación de redes de interesados que permitan su continuidad en el tiempo.