El artículo 14 de la Directiva Marco del Agua (DMA) regula la “Información y consulta pública” tanto en la aplicación de la Directiva como en el proceso de elaboración de los planes de cuenca. Son tres las obligaciones para las Administraciones competentes, y por tanto, tres también los derechos de los administrados en cuanto a acceso a la información dentro de la Directiva Marco: 1. Obligación de publicar y poner a disposición del público determinada información, con unos contenidos y plazos concretos, dentro del proceso de planificación. (Art. 14.1, a, b, y c DMA). 2. Obligación de permitir el acceso a documentos e información de referencia utilizados para elaborar los planes de cuenca. Previa solicitud. (Art. 14.1, tercera frase, DMA). 3. Obligación de difundir información activa y proporcionarla, además, previa solicitud, en relación con el resto de determinaciones de la Directiva Marco del Agua. Por ejemplo, en relación con proyectos en ejecución, en aplicación del principio de no deterioro o en la aprobación de normas relacionadas con aspectos de la Directiva. (Art. 14.1 DMA y Ley 27/2006 de 18 de julio, que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

La información pública es uno de los elementos necesarios, junto con la consulta pública y la participación activa, para que se produzca una efectiva participación pública. Vamos, pues, a analizar por separado cada una de estas obligaciones/derechos, así como su aplicación práctica en relación con el nuevo proceso planificador y el resto de determinaciones de la DMA.

 
 
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