Hazte amigo/a

Nuria Hernández-Mora

Investigadora asociada, Universidad de Sevilla

Socia Fundadora, Fundación Nueva Cultura del Agua 

 

La firma del Memorándum del Tajo en marzo de 2013 fue ensalzada por muchos como un acuerdo histórico que iba a solucionar, de una vez por todas, los conflictos que han rodeado la obra emblemática del sistema hidráulico español. No todos compartíamos esa opinión.

El origen de los conflictos que rodean el Trasvase Tajo-Segura desde su origen es doble. Por un lado, el empeño en solucionar problemas de desajuste oferta-demanda por medio del suministro de agua a bajo precio. Por otro, los errores de diseño que llevaron a proyectar un trasvase desde la cabecera de una cuenca, sobreestimar los recursos disponibles en la cuenca cedente, e interconectar dos zonas sometidas a similares ciclos climáticos. El resultado ha sido un trasvase que solo ha servido para repartir escasez, generar tensiones políticas y sociales, y convertir al Tajo en uno de los ríos españoles en peor estado ecológico.

Como es bien sabido el Trasvase Tajo-Segura fue diseñado en los años 60 del siglo pasado para transferir hasta 1000 hm3 de aguas "excedentarias" (600 en una primera fase, y otros 400 en una segunda fase que nunca fue puesta en marcha) desde los pantanos de Entrepeñas y Buendía, en la cabecera del Tajo, hacia el Sureste español. Sin embargo esos excedentes en realidad no existen. Desde su puesta en funcionamiento solo se han trasvasado una media anual de 348 Mm3. En períodos de sequía, se ha llegado a trasvasar hasta el 80% de los recursos de la cabecera y en múltiples ocasiones, como este año hidrológico, circula más agua por el canal del Trasvase que por el cauce del propio río.

 

 

Tajo Segura

Fuente: Adaptado del Borrador de 2011 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo

Mientras se desarrollaba una economía agrícola y turística en el Sureste peninsular basada en la llegada de agua barata desde el Tajo (a precios corrientes de 2014, la tarifa del agua del trasvase para regadío ha disminuido en un 40%, desde 0.15€/m3en 1981 hasta 0.097 €/m3 tras la última rebaja en 2014), la situación del Tajo en su eje central se ha deteriorado progresivamente.

Las poblaciones ribereñas de los embalses de Entrepeñas y Buendía e infinidad de pueblos y ciudades históricas como Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina han perdido el use y disfrute de su río. Y los conflictos políticos y sociales han sido constantes.

Pero lo más grave es que el trasvase, la obra que iba a solucionar los problemas de escasez de agua en el Sureste para siempre, no ha cumplido su cometido. El desfase entre oferta y demanda de agua en la cuenca del Segura se ha mantenido a lo largo de los últimos 30 años como consecuencia de una falta de control sobre el crecimiento de los regadíos, y se sigue reclamando que el estado aporte más agua subvencionada de otros sitios. Claramente esa no es la solución.

En octubre de 2011, dos años después del plazo establecido por la Directiva Marco del Agua (DMA), vio la luz brevemente un primer Borrador del Plan Hidrológico de la Demarcación del Tajo. El documento constataba que desde los años 80 los recursos en la cabecera del Tajo han disminuido en casi un 50% en comparación con los aforos históricos (ver Figura 1). Con las aportaciones reales (764 hm3 de media) no había agua para satisfacer las necesidades del Tajo, prioritarias por ley, y los grandes trasvases previstos al Sureste. También reconocía que como consecuencia de la doble presión de los vertidos de la Comunidad de Madrid a través del Jarama y el desvío de agua limpia desde la cabecera, el eje del Tajo en todo su tramo medio presentaba un estado deplorable.

Para cumplir con la DMA proponía un modesto régimen de caudales ecológicos en las ciudades de Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina (10,86, 14,10 y 15,92 m3/seg respectivamente), un tímido avance en el esfuerzo de devolver al río su dinámica fluvial, e incrementar los esfuerzos de depuración de Madrid. Sin embargo los beneficiarios del trasvase se opusieron a este borrador y a los tres días fue retirado de la web de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) por orden de la Dirección General del Agua.

Con el fin de desatascar el plan del Tajo el Gobierno no consideró necesario el visto bueno de las partes interesadas de la cuenca, sino solo de los beneficiarios del trasvase. Así, tras unos meses de negociaciones, en marzo de 2013 el Secretario de Estado de Medio Ambiente y representantes de los gobiernos de Murcia y Valencia firmaron el Memorándum del Tajo, un acuerdo cuyo objetivo era crear un grupo de trabajo que a puerta cerrada generase recomendaciones para garantizar la continuidad del trasvase y contrarrestar los posibles efectos restrictivos que el Plan del Tajo pudiese tener sobre el mismo.

El acuerdo permitió la salida a consulta pública de una versión corregida del Plan del Tajo en abril de 2013. Esta nueva versión eliminaba el régimen de caudales ambientales propuesto para el eje del Tajo en el borrador de 2011 para las tres ciudades clave del eje central, y lo sustituía por unos caudales mínimos uniformes sin base científica ni jurídica. Estos caudales incumplen la DMA, pues no será posible alcanzar el buen estado de las masas de agua del eje del Tajo ni aún llevando la depuración de los vertidos de Madrid a tratamientos avanzados muy caros. También incumplen  la Instrucción de Planificación Hidrológica

El grupo de trabajo que se constituyó en cumplimiento del acuerdo lo conformaban representantes de los gobiernos de Murcia y Valencia y del SCRATS (Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura). A finales de julio de 2013 entregó al Ministro Arias Cañete sus recomendaciones. Ni el texto del Memorándum, ni el contenido, composición o resultados del grupo de trabajo se hicieron públicos oficialmente.

El documento final recogía diversas medidas, entre ellas la liberalización de los mercados de agua para permitir la compraventa entre distintas demarcaciones hidrográficas, el establecimiento de desembalses máximos hacia el Tajo desde el sistema de Entrepeñas y Buendía y la obligación de trasvasar todo el agua embalsada por encima de la nueva línea límite de trasvase (400 hm3). Además el Ministerio se comprometió a convertir el contenido del acuerdo en una norma legal con rango superior al propio Plan del Tajo, lo que ocurrió con la incorporación del contenido íntegro del acuerdo a la Ley 21/2013 de evaluación ambiental que se aprobó en diciembre de ese año.

Así se logró la cuadratura del círculo: aprobar el Plan de Cuenca del Tajo (en abril 2014) condicionando su contenido e implementación mediante una ley aprobada al margen del proceso de planificación hidrológica. Es más, cabría argumentar que con los desembalses impuestos en la cabecera del Tajo, se incumple el principio de la prioridad de la cuenca cedente, recogida repetidamente  en las leyes del trasvase y del PHN. El objetivo político de garantizar la seguridad jurídica de la cuenca receptora ha conducido a la total inseguridad jurídica de la cuenca cedente.

Aunque los gobiernos de Castilla La Mancha, Madrid y Extremadura refrendaron informalmente el acuerdo mediante una fotografía conjunta en prensa, diversos grupos ciudadanos y ambientales de la cuenca del Tajo y el gobierno de Aragón consideraron que el Memorándum violaba los más elementales requisitos de trámite parlamentario y participación pública, así como la legislación nacional y europea, además de la Constitución española. El tiempo ha venido a darles la razón.

En noviembre de 2014 y en respuesta a una queja presentada por miembros de la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo, la Defensora del Pueblo emitió un Dictamen que confirmaba los argumentos de la denuncia ciudadana. En él indica que las modificaciones relativas a los mercados de agua y a las reglas para la determinación de aguas excedentarias y de explotación del trasvase Tajo-Segura contenidas en la Ley 21/2013, forman parte de la planificación ordinaria de la cuenca hidrográfica correspondiente y por lo tanto deberían haberse sometido a procesos de información, consulta y participación públicas y a evaluación de impacto ambiental. La Defensora también apuntaba a la posible inconstitucionalidad de la Ley. Esta percepción se vio confirmada en Febrero de 2015, cuando el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en la que estimaba parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por las Cortes de Aragón contra los preceptos relativos al Trasvase Tajo-Segura de la Ley 21/2013.

Dos años después de la firma del Memorándum del Tajo hemos vuelto al principio y la confusión jurídica y política en lo relativo al trasvase es, si cabe, aún mayor. Existe una queja admitida a trámite por la Comisión Europea que denuncia el incumplimiento de las Directivas europeas por parte del Memorándum, así como dos procedimientos jurídicos por la vía administrativa contra el Plan del Tajo.

La situación de la cabecera del Tajo y las noticias que aparecen en prensa a diario son muestra de que los conflictos sociales y políticos no han amainado. Los embalses de Entrepeñas y Buendía se encuentran al 23% de su capacidad, en gran medida como consecuencia del trasvase de 493 hm3 durante el pasado año hidrológico. En enero y febrero de este año se han aprobado trasvases máximos de 20 hm3 al mes. En ese mismo período por el cauce del Tajo en Almoguera circulaban unos 6 m3/seg, mientras que por el canal del Trasvase circulaban más del doble. Mientras tanto, en la cuenca del Segura los embalses se encuentran al 65%. Sin embargo el SCRATS y los gobiernos de Valencia y Murcia están exigiendo la aprobación de un decreto de sequía en la cuenca del Segura difícilmente justificable. El Ministerio parece que les escucha con atención. Después de tantas vueltas el resultado es desalentador, nada ha cambiado.

                                                                                                

Este sitio utiliza cookies de terceros para medir y mejorar su experiencia.
Tu decides si las aceptas o rechazas:
Más información sobre Cookies