CONVOCATORIA PRESENCIAL DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL DEL AGUA. 29 DE JUNIO DE 2023
Votos particulares que presenta Joan Corominas Masip, vocal nº 69, a diversos puntos de la reunión:
Según establece la ley, los miembros de un órgano colegiado de la Administración General del Estado deben «ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican» (artículo 19 de la Ley 40/2015).
En el ejercicio de dicho derecho formulo voto particular en los asuntos del pleno del Consejo Nacional del Agua conforme a lo siguiente:
CONSIDERACIONES GENERALES A TODOS LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA
Los Planes Hidrológicos de Demarcación de las cuencas internas de Andalucía y Cataluña, así como los correspondientes Planes de Gestión del Riesgo de Inundación de las mismas demarcaciones se presentan a consideración del Pleno del CNA con más de 18 meses de retraso con relación a la fecha límite de 31 de diciembre de 2021 en que debían haber sido aprobados.
Aun considerando los graves inconvenientes que representó la pandemia para su elaboración y tramitación, el retraso es excesivo, sobre todo ya que se trata del 3º ciclo de planificación y que debía estar rodado el procedimiento.
Deben las administraciones competentes en el conjunto de España agilizar la siguiente revisión que deberá aprobarse antes del 31 de diciembre de 2027.
BORRADOR DE REAL DECRETO POR LOS QUE SE APRUEBAN LAS REVISIONES DE LOS PLANES HIDROLÓGICOS DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS, DEL GUADALETE Y BARBATE Y DEL TINTO, ODIEL Y PIEDRAS
PH CUENCAS MEDITERRANEAS ANDALUZAS
Se presenta en el Consejo Nacional del Agua el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas para el ciclo 2022-2027, aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 25 de abril de 2023 y que acumula un retraso de un año y seis meses respecto del plazo establecido por la Directiva marco del agua (22/12/2021).
Entiendo que el plan debe ser informado desfavorablemente porque no se ajusta a las prescripciones de los artículos 40.1 y 42 de la ley de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001), ni se acomodan a las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional, ni el Derecho de la Unión Europea, conforme sintetizamos a continuación:
El plan presume de que «se ha incluido deliberadamente el problema del cambio climático en primer lugar puesto que trasciende a cualquier otro problema considerado» (Memoria, página 30). Sin embargo, en el detalle se dice que fomenta la incorporación de recursos no convencionales (reutilización y desalación), sin considerar que la reutilización de aguas residuales tratadas que se realizan aumenta el estrés hídrico y que el acceso a la desalación subvencionada se ofrece sin exigir la sustitución real por recursos sobreexplotados. Se limitan a incorporar medidas de mejora del conocimiento (estudios y actuaciones para combatir los efectos del cambio climático en la reducción de los recursos hídricos) pero, sin ninguna medida actual para reducir el estrés hídrico existente. (Memoria, página 34). Incumple el Acuerdo de París de 12/12/2015 y el artículo 19.2 de la Ley 7/2021.
El plan alardea de que se ha realizado una nueva estimación de los índices de recuperación de costes que mejora la anterior y lo más llamativo es que afirma que lo hace «incluyendo el cálculo de los costes ambientales» (Memoria página 188). Sin embargo, en el detalle reconoce que «La identificación de estos costes se realiza para cada servicio del agua considerado. Hay que señalar, sin embargo, que existirán presiones y costes ambientales que no podemos asociar a los servicios del agua y que, por tanto, no formarán parte de este cálculo» (Anexo IX, página 49). Llama la atención que adopten y mantengan medidas contrarias a la recuperación de costes como la supresión del gravamen del canon de mejora (artículo 2 Decreto-ley 7/2022 y disposición final octava. cinco Ley 1/2022), mientras la Comunidad Autónoma es responsable de parte de los incumplimientos de la Directiva de aguas residuales (Alhaurín el Grande, Tarifa y Coín en estas cuencas) que han merecido las condenas a España por el Tribunal de Justicia (sentencias 14/04/2011 y 25/07/2018) y sanciones multimillonarias. Además, volverá a ser objeto de condena en el nuevo procedimiento de infracción de la Directiva 91/271 en aglomeraciones de ≥ 2000 h-e (INFR(2016)2134). Adoptando medidas que desplazan a los usuarios urbanos los costes que corresponden a los regantes, al establecer tratamientos de regeneración a cargo de los municipios. Incumple todo ello el artículo 9 y anexo III de la Directiva marco del agua.
Tras veintidós años de Directiva marco del agua y dos ciclos de planificación, la demarcación de Cuencas Mediterráneas Andaluzas sigue con la insuficiente identificación y caracterización de las aguas superficiales que adoptó con el informe de 2005. Caracterización que lleva al disparate de considerar en la provincia de Almería solo existen cinco ríos (Adra, Andarax, Aguas, Carboneras y Almanzora), como si no existieran los ríos temporales. Hasta ahora no se han tomado en consideración los estudios realizados en el proyecto europeo Life Trivers (Universidad de Barcelona, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Agencia Catalana del Agua, Confederación Hidrográfica del Júcar). Ver LIFE13 ENV/ES/000341; Narcís Prat et al., "The
Mirage Toolbox: an integrated assessment tool for temporary streams", River Research and Applications, Published online 24 April 2014 in Wiley Online Library (wileyonlinelibrary.com); Acuña et al. Wy Sould We Care about Temporary Waterways, Science, Vol. 343, 2014). Incumple el artículo 5 de la Directiva marco del agua.
A pesar de que la Comisión, en su evaluación de los planes hidrológicos del período 2015-2021 ha recomendado a España de un lado «Definir el estado de las zonas protegidas para garantizar un enfoque armonizado en todo el país» y de otro «Llevar a cabo un estudio integral, junto con las autoridades responsables en materia de naturaleza para determinar las necesidades cuantitativas y cualitativas de los hábitats y las especies protegidos, traducidas en objetivos específicos para cada zona protegida vaya a incluirse en los PHC. Asimismo, en los PHC deben incluirse un control y unas medidas apropiados». La Junta de Andalucía no ha establecido las determinaciones de las necesidades cuantitativas y cualitativas de los hábitats y especies protegidas, lo que habría comportado necesariamente, entre otras medidas apropiadas, la fijación de un régimen de caudales ecológicos adecuado en cuantía y estacionalidad (caudales mínimos y máximos y su distribución temporal, caudales generadores y tasas de cambio) que se consideran necesarios para cumplir los objetivos de conservación, y en todo caso, contribuir al mantenimiento o restablecimiento del estado de conservación favorable de dichos hábitats y especies en esos espacios.
PH CUENCAS DEL TINTO, ODIEL Y PIEDRAS
El PH de las cuencas del Tinto, Odiel y Piedras sigue inspirado en la visión de que los recursos hídricos son ilimitados y deben explotarse hasta la última gota, continuando con las antiguas políticas de oferta de agua, pero con el agravante de que no se cuenta realmente con recursos hídricos nuevos. La fundamentación de la planificación sigue anclada en los presupuestos de los planes hidrológicos de 1998, anteriores a la Directiva marco de agua (DMA).
Sus planteamientos, calidad de la información, objetivos y fundamentación de las medidas para alcanzarlos no son compatibles con la DMA. En relación con los demás planes elaborados por la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, (Planes de las Cuencas mediterráneas andaluzas y de las cuencas del Guadalete y Barbate) se produce un retroceso evidente en la adaptación a una política de aguas ambiental y socialmente sostenible.
Considero, por estos motivos, que debe ser informado desfavorablemente.
Aunque la crítica debe realizarse a la totalidad del Plan de las cuencas del Tinto, Odiel y Piedras, incidiré en los elementos más regresivos del mismo:
el crecimiento desmesurado de los regadíos basados en recursos no disponibles actualmente como las proyectadas presas de Alcolea, La Coronada y Pedro Arcos, con graves problemas de contaminación de sus aguas por metales pesados, y un segundo bombeo de Bocachanza en el Guadiana, que requeriría un acuerdo en el marco del Convenio de Albufeira entre España y Portugal y posteriormente una Ley que autorizara el trasvase a estas cuencas.
Resumo a continuación el informe al respecto que realizaron conjuntamente WWF y la Fundación Nueva Cultura del Agua (Estudio de casos para la aplicación de la metodología sobre la recuperación de costes de los embalses de melonares y Alcolea. WWF y FNCA, 2020) , basado en la revisión de32 artículos científicos y técnicos:
- La necesidad del embalse de Alcolea ha ido evolucionando, sin justificación alguna desde el inicio del proceso de tramitación de la obra: inicialmente para prevención de avenidas en el cauce bajo del Odiel junto con el aprovechamiento para abastecimiento de la ciudad de Huelva y el uso industrial en el Polo Químico de Huelva. Posteriormente se intenta compatibilizar el abastecimiento y el regadío. Finalmente, el proyecto del denominado canal de Trigueros está diseñado exclusivamente para regadío (25.000 ha y 112,5 hm3), aunque se reservan 60 hm3 para abastecimiento cuando la capacidad de regulación del embalse es de 115
- En la tramitación administrativa de la obra del embalse de Alcolea, desde 1995 a la actualidad, no se ha justificado adecuadamente ni su necesidad, ni su objetivo y alternativas a la misma, ni la viabilidad económica del embalse y de los usos previstos del agua almacenada en ella.
- Se pretenden transformar en riego 25.000 ha en la comarca del Condado, dedicadas a cultivos de alto valor productivo tales como los berries, el aguacate y el No se han realizado estudios de mercado sobre la evolución de la rentabilidad de estos al duplicar la superficie actual de estos cultivos en Andalucía, o un 75% en relación con el conjunto de España, tratándose de cultivos de primor dedicados en gran parte al mercado europeo. Actualmente existen 46 mil ha en regadío (40560 ha según el borrador de PH) y se pretende alcanzar 81 mil ha en el H-2027.
- Se justifica la transformación en regadío como medio de reducir el elevado paro agrario de la provincia de Huelva, puesto que generaría más de 000 puestos de trabajo. La confrontación con la realidad actual, de las 11.500 ha dedicadas a estos cultivos que necesitan 23.000 trabajadores extranjeros y mantienen el paro agrario en unos 10.000 jornaleros, refuta esta finalidad.
- La calidad del agua que se regulará en el embalse de Alcolea no es la adecuada para ningún uso por su elevada acidez (pH <4,2) y gran contenido en metales pesados, salvo que se proceda previamente a restaurar todas las escombreras de minas abandonadas (con un coste de 600-800 millones de euros), o que se proceda a tratarlas en una planta a pie de presa para neutralizarlas y que se reduzcan y precipiten gran parte de los metales pesados con un coste de 0,15-0,25 euros/m3 (18-30 millones de euros anuales)
- La contaminación actual de estos ríos se debe fundamentalmente a la oxidación de los sulfuros metálicos de las escombreras acumuladas de todas las épocas de explotación minera en la cuenca, que se transforman en sulfatos de gran número de metales pesados, solubles en el agua, que la acidifican hasta valores de pH del orden de 2,5. A lo largo de su recorrido por el río Odiel el pH aumenta un poco hasta situarse, en la entrada a la Ría de Huelva, en un rango de 3,3-3,8.
- La calidad de las aguas del río Odiel en la zona donde se construye el embalse de Alcolea varía mucho a lo largo del año hidrológico: aguas extremadamente ácidas y contaminadas en los períodos de estiaje, importante aporte de contaminantes en las primeras crecidas del río en el otoño y una minoración de la contaminación por dilución en el período de aguas
- En el proceso de estancia de las aguas en el embalse de El Sancho se produce un proceso de mejora de la calidad, aumentando el pH hasta 4,2, precipitando buena parte del hierro y de los sulfatos, pero manteniéndose gran parte del resto de metales pesados. Diversos estudios consideran que la calidad del agua del embalse de Alcolea será peor que la del embalse de El Sancho y que no podría ser usada directamente sin tratamiento para la agricultura y para cualquier otro fin
- Los costes financieros del uso del agua de Alcolea serán muy elevados (del orden de 0,39 €/m3). ACUAES considera en sus cálculos importantes subvenciones que minoran estos costes a 0,17 y 0,22 €/m3, sin incluir ningún coste por el muy probable tratamiento de las aguas ácidas y con metales pesados del embalse. No se ha contemplado ningún coste ambiental, como los precisos para restaurar las escombreras de minas abandonadas, que serían muy elevados, o los derivados de impactos del embalse sobre lugares de la red Natura 2000, como las Marismas del Odiel situadas aguas
- ACUAES plantea que los nuevos regadíos se dediquen a cultivos de alto rendimiento, como los berries, el aguacate y el mango. Con estos supuestos la rentabilidad de las explotaciones de regadío sería muy baja (se necesitarían 24 años para recuperar la inversión) en el supuesto de asumir todos los costes, y en la hipótesis de subvenciones previstas por ACUAES tendría una rentabilidad aceptable (plazo de recuperación de la inversión entre 7,5 y 14 años). Pero los cálculos de rentabilidad parten de precios actuales de estos cultivos, que ocupan pequeñas superficies y que disminuirían apreciablemente al transformar 000 ha con estos cultivos y anularían las rentabilidades previstas en los supuestos de precios actuales.
- Es necesaria una moratoria de la obra de la presa de Alcolea hasta la evaluación ambiental estratégica de todo el proyecto y la determinación de sus costes, en el que se evalúe conjuntamente el embalse y los regadíos del Canal de Trigueros debido a la unidad funcional de ambos proyectos y a los efectos que pueden producir de manera conjunta en los lugares de la red Natura 2000, tanto de las Marismas del Odiel como de las zonas de destino de las aguas del Canal de Trigueros, que pueden llegar hasta el entorno de Doñana. Posteriormente deberá revisarse el Informe de Viabilidad de 2010, ya
El Esquema Provisional de Temas Importantes de la demarcación del Tinto, Odiel y Piedras (EPTI) de 2020 señalaba como uno de los problemas importantes de la demarcación la elevada contaminación de los ríos Tinto y Odiel y hasta en 16 ocasiones señalaba dudas sobre la calidad del agua que almacenaría la presa de Alcolea, que podría no ser útil para los usos previstos o; que requeriría costosos tratamientos de depuración.
“Será necesario replantearse los escenarios de atención a las demandas, si como parece que se va a producir, la contaminación ácida en el río Odiel no va a disminuir y, por lo tanto, el agua embalsada en la presa de Alcolea pudiera no cumplir con la calidad exigida por la normativa”.
La presión de los regantes de Huelva sobre la Junta de Andalucía para que se reanudasen los trabajos de construcción de la presa de Alcolea y se neutralizaran los informes científicos y técnicos que avisaban de que el agua que almacenaría no sería adecuada originó el encargo, a finales de 2020, a la consultora holandesa DELTARES de un informe que avalara la construcción de Alcolea.
DELTARES entregó en febrero de 2021 su informe Síntesis sobre los posibles impactos en la calidad del agua en la futura presa de Alcolea, que avalaba la posición de la Junta de Andalucía y consideraba que en el futuro embalse se reduciría drásticamente la acidez del agua y se decantarían gran parte de los metales pesados, pudiéndose utilizar el agua para los usos previstos de abastecimiento, regadío e industria. Para la realización del informe se revisaron 9 documentos técnicos internos de la Administración.
La Junta de Andalucía utilizó este informe de DELTARES para suprimir todas las dudas razonadas y cautelas que señalaba el EPTI considerando que la presa de Alcolea era completamente viable, tal como quedó reflejado en el Esquema de temas Importantes aprobado (ETI):
“Las dudas suscitadas con relación a la calidad del agua de Alcolea han quedado clarificadas con el estudio que ha encargado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible al instituto de investigación de agua holandés ‘Deltares’, que concluye que no existen inconvenientes para reanudar las obras de la presa”.
WWF y la FNCA elaboraron una nota de prensa (La Fundación Nueva Cultura del Agua y WWF se oponen al plan de la Junta de Andalucía de continuar con el proyecto de la presa de Alcolea) en abril de 2021 como réplica al informe de DELTARES y se pusieron en contacto con la consultora evidenciándole las carencias de datos, simplificaciones y errores de su informe.
DELTARES aceptó discutir técnicamente su documento con la información aportada por WWF y FNCA, y en una reunión celebrada en julio de 2021 reconocieron deficiencias en su informe fruto de la escasa documentación que les aportó la Junta de Andalucía, totalmente favorable a la obra, y que el encargo que recibieron se limitaba a valorar dichos informes. Acordaron reconsiderar las conclusiones de su informe.
A principios de septiembre de 2021, DELTARES remitió a WWF y FNCA una Adenda a su primer informe en el que reconocen las deficiencias y señalan que no hay información suficiente para poder afirmar que el agua de la presa de Alcolea se pueda utilizar para ningún uso, recomendando la continuación de los estudios de seguimiento de la evolución de la calidad del agua del río Odiel. Trasladaron su nueva Adenda a la Junta de Andalucía para que esta la hiciera pública. La Junta de Andalucía no la ha publicado ni rectificado su propuesta de construcción del embalse de Alcolea en el documento final del Plan Hidrológico.
Abundando en el disparate, el PH del Tinto, Odiel y Piedras justifica adicionalmente la construcción de la presa de Alcolea en que serviría para materializar los aportes de agua (19,99 hm3) a los regadíos del entorno de Doñana previstos en la Ley 10/2018, de 5 de diciembre, lo que trasladaría una grave contaminación por metales pesados a los espacios naturales de Doñana.
El objetivo de aumentar los recursos hídricos disponibles para nuevos regadíos se materializa en las previsiones del Plan de aumentar en 40 mil ha la superficie de regadío en el período 2022-2027, duplicando la superficie actual (41 mil ha), programando, a su vez, otras 9 mil ha en el siguiente período de planificación, en base a los nuevos recursos que aportará la presa de Alcolea (sin estar resuelto los graves problemas que rodean la contratación de la reanudación de las obras) y el canal de Trigueros, cuya entrada en servicio, en caso de reiniciarse, no será antes de 2030 y reclamando el 2º bombeo de Bocachanza en el río Guadiana (condicionado por los acuerdos con Portugal en el marco del Convenio de Albufeira).
A este respecto, es importante señalar las preocupaciones expresadas por la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva ante la propuesta de Plan Especial de Sequia de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana de fecha 30 de marzo de 2023. Se refieren a que la puesta en marcha, en el escenario de alerta, de la captación auxiliar del tramo internacional del Guadiana (Bocachanza), previa autorización del Organismo de Cunca y de la Autoridad Portuguesa, ha evidenciado últimamente un grave problema, intratable con los medios disponibles, de calidad por elevada salinidad en el agua bruta entregada al sistema general del Sistema Chanza-Piedras que sumado al problema de escasez coyuntural hace que el uso de ese recurso devenga
imposible, convirtiéndose por tanto, dada su imprescindibilidad para los usos que se destina, en un problema que pasa de coyuntural a estructural. La Mancomunidad entiende que este problema a corto medio plazo sólo tiene dos soluciones viables: una de ellas consistiría, previo nuevo Convenio o modificación del Convenio de Albufeira con las autoridades portuguesas, el desembalse de volúmenes de agua bruta del embalse de Alqueva que mitigue la salinidad del Guadiana aguas abajo en la toma de Bocachanza, de manera que el agua bruta mezcla resultante Bocachanza+ Chanza/Andévalo sea admisible por los tratamientos/usos de los usuarios del Sistema Chanza-Piedras. Otra consistiría en la instalación de una planta desalobradora en Chanza que trate las aguas salobres de Bocachanza a ejecutar por el/los Organismos de Cuencas en sus planes de inversión, aguas que se incorporarían al sistema mezclándose con las aguas del sistema Chanza/Andévalo.
Actualmente la demarcación está al 39% de sus recursos superficiales un 7,5% inferior al año pasado y en estado de Alerta, lo que pone de manifiesto que se están sobreexplotando los recursos disponibles y que no es posible aumentar los regadíos actuales sin contar con nuevos recursos.
En relación con el embalse de Alcolea el CEDEX (Estudio sobre la calidad del agua de la cuenca del Odiel en relación con el proyecto de embalse de Alcolea. CEDEX, 2022), en un informe de 2022, recomienda llevar a cabo “un seguimiento intensivo en la cuenca con una resolución espacial y temporal adecuada, al menos durante un ciclo hidrológico, que incluya tanto la calidad fisicoquímica de las aguas y sedimentos de los principales cauces y embalses, como información hidrológica continua en los mismos puntos, obteniéndose las cargas contaminantes transportadas por los cauces y retenidas en los embalses.
Se sugiere igualmente elaborar un modelo hidroquímico, contando con los resultados de este seguimiento limnológico intensivo, unido a todo el conocimiento generado con anterioridad por numerosos autores y las series históricas de las redes oficiales de seguimiento, lo que permitiría predecir la futura calidad del embalse proyectado en diferentes escenarios futuros, y responder y aclarar algunas de las cuestiones que han generado una mayor controversia o incertidumbres en relación con la calidad del agua que sería embalsada en la presa de Alcolea”.
La posibilidad de utilizar las aguas de Alcolea en un futuro pasa por alguna de las siguientes soluciones:
- Tratamiento alcalino de las aguas a la salida del embalse neutralizándolas para que se reduzcan y precipiten gran parte de los metales pesados (el coste oscilaría entre 0,15 a 0,25 euros/m3): coste desproporcionado para la gran mayoría de cultivos que se plantean en los nuevos regadíos.
o Regeneración de las escombreras de minas (entre 2000 y 3000 ha y un coste de 600-800 millones de euros) con un plazo de ejecución de unos 10-15años: sería la mejor opción para recuperar el buen estado de las masas del Odiel y poder utilizar sus aguas.
El PH del Tinto, Odiel y Piedras no ha modificado sus previsiones a la vista de la adenda de DELTARES y el informe del CEDEX.
No obstante, el proyecto de RD que aprobará los PHD de las cuencas internas de Andalucía pone un poco de cordura, ante esta huida hacia adelante, disponiendo en su artículo “Segundo. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
1. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en los distintos Planes Hidrológicos serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios”.
Por todo ello reitero mi posición contraria a la aprobación del Plan Hidrológico de las cuencas del Tinto, Odiel y Piedras.
BORRADOR DE REAL DECRETO POR LOS QUE SE APRUEBA LA REVISIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL DISTRITO DE CUENCA FLUVIAL DE CATALUÑA.
El Plan presenta mejores importantes en relación con el del 2º ciclo de planificación, con un diagnóstico claro, con mejoras en los datos e indicadores disponibles, con objetivos creíbles, medidas adecuadas para alcanzarlos, presupuestos realizables y financiados en un 59% por los propios usuarios, a través del Canon de l’Aigua.
No obstante, no será suficiente para alcanzar los objetivos ambientales en el año 2027 (se considera que estarán en buen estado el 66% de las masas de agua) y seguirán existiendo exceso de presiones de extracciones y aportes de contaminantes, y no se alcanzará tampoco la garantía adecuada en los abastecimientos y demás usos industriales y agrarios.
No obstante, el resto de las demarcaciones españolas harían bien en seguir la senda de mejora de la planificación que representa el Plan de gestión del distrito fluvial de Cataluña.
Por todo ello, doy mi voto favorable a la aprobación del Plan de gestión del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña.