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Votos particulares que presenta Joan Corominas Masip, vocal nº 69, a diversos puntos de la 2ª vuelta del Procedimiento escrito 1/2021 del Consejo Nacional del Agua

1.2. Informe preceptivo del CNA sobre el proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras de trasvase por el Acueducto Tajo- Segura.

La respuesta dada por el Ministerio a mi alegación, y a las demás presentadas, se reduce a mantener el texto inicial de RD sometido a informe del CNA con el argumento que lo único que se pretende con el mismo es que “la reforma tiene por finalidad dar cumplimiento a la disposición adicional quinta 2 de la Ley 21/2015, que establece lo siguiente: “con el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3, sin modificar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable”.

Considera el Ministerio que la propuesta de AMREEB, hecha suya por la Fundación Nueva Cultura del Agua, produciría una anulación de la inestabilidad del funcionamiento del trasvase, no  valorando la gran ventaja para ambas cuencas y para el buen estado de las masas de agua del Tajo produciría este funcionamiento regular de la infraestructura del trasvase

Admite el Ministerio que un efecto positivo de la reforma propuesta por AMREEB sería aumentar los niveles embalsados en cabecera, y que empezarían a producirse vertidos en los aliviaderos, que valora en 2 hm3 anuales. Es una demostración que la propuesta de AMREEB contribuiría a la mejora del estado ecológico del Tajo, en línea con la Sentencia del Tribunal Supremo 309/2019 que obliga a establecer los caudales ecológicos en todas las masas de la cuenca (2 años sin dar cumplimiento a la Sentencia).

Por ello VOTO EN BLANCO a la propuesta de Real Decreto.

1.3. Informe preceptivo al CNA sobre el proyecto de real decreto por la que se regula la composición, estructura orgánica y funcionamiento del CNA, y se modifican varias normas reglamentarias que establecen la misma regulación para los consejos del agua de la demarcación y los comités de autoridades competentes.

No se ha admitido ninguna de las consideraciones de mi voto particular, con la escusa de que se trata de que la reforma de la composición del CNA tiene un “ámbito limitado” que solo pretende "adaptar su composición a la reestructuración de los Departamentos Ministeriales” y que podrá analizarse en el futuro una reforma más amplia en una reforma legal.

 La respuesta del Ministerio representa una escasa ambición política y una contradicción con las propuestas al respecto contenidas en el Libro Verde en el que se propugna por una apertura del CNA a la participación de toda la sociedad.

Hay que señalar que el artículo 19, del Consejo Nacional del Agua, en su apartado.4 de la ley de Aguas señala:”su composición y estructura orgánica se determinarán por Real Decreto”.

La única modificación aceptada de otras alegaciones consiste en volver a la situación vigente de que exista un vocal designado experto en regadío a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en vez de substituirlo por el Presidente de la Fundación Nueva Cultura del Agua, con lo que se reduce la participación de los intereses en la gestión ambiental del agua.

Por todo lo cual mi voto es EN CONTRA de la propuesta

1.4. Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (PLAN DSEAR).

Únicamente se han aceptado pequeños cambios, no relevantes, a las propuestas elaboradas por la Fundación Nueva Cultura del Agua, y que hice mías.

Por ello VOTO EN BLANCO a la propuesta de Plan DSEAR.

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